Viene siendo habitual que los hijos queden como usufructuarios de la vivienda familiar, hecho que determina que normalmente dicha vivienda sea conservada por el progenitor que obtiene la custodia de los hijos. Aparte de esto, los hijos generan una serie de gastos, tales como vestido, educación, alimentación, y, de manera general, los gastos generados de la consecución del normal desarrollo de los hijos en todos los aspectos. Estos gastos han de ser sufragados por ambos progenitores, por lo que aquél que no obtiene la custodia de hijos ha de contribuir a los mismos mensualmente con la cantidad que el juez haya estimado, todo ello en sentencia firme.
Asimismo, en las sentencias de separación o divorcio se tiene en cuenta, no sólo los aspectos económicos, sino también la parte afectiva y de las relaciones de los hijos con ambos progenitores. En estos documentos, el juez señala escrupulosamente los días y horas de visita que el progenitor que no ha conseguido la custodia de hijos puede disfrutar de los mismos.
Cabe preguntarse hasta cuándo los progenitores han de cumplir con estas obligaciones con los hijos. Normalmente, se puede pensar en la mayoría de edad, que en España está situada en los 18 años. No obstante, es algo más complicado, ya que si los hijos, al cumplir la mayoría de edad, no se independizan, los progenitores siguen teniendo la obligación de proveerles todo lo necesario para cubrir sus necesidades básicas.